{"id":1439,"date":"2022-02-15T16:10:49","date_gmt":"2022-02-15T20:10:49","guid":{"rendered":"https:\/\/informespoliticos.com\/?p=1439"},"modified":"2022-02-15T16:10:54","modified_gmt":"2022-02-15T20:10:54","slug":"estas-son-las-39-modificaciones-realizadas-a-la-constitucion-dominicana","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/informespoliticos.com\/index.php\/2022\/02\/15\/estas-son-las-39-modificaciones-realizadas-a-la-constitucion-dominicana\/","title":{"rendered":"Estas son las 39 modificaciones realizadas a la Constituci\u00f3n Dominicana"},"content":{"rendered":"\n<p class=\"has-black-background-color has-background wp-block-paragraph\"><\/p>\n\n\n\n<h3 class=\"has-text-align-center wp-block-heading\"><strong>En su mayor\u00eda todas las reformas realizadas fueron a favor del presente mandatario<\/strong><\/h3>\n\n\n\n<p class=\"has-black-background-color has-background wp-block-paragraph\"><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En la Rep\u00fablica Dominicana se inicia el primer periodo constitucional con el Manifiesto del 16 de enero de 1844, tambi\u00e9n llamada Acta de Separaci\u00f3n, donde se presentan las justificaciones que explican la separaci\u00f3n con la Republica de Hait\u00ed, luego, producto de este documento, se proclama la primera Constituci\u00f3n en San Crist\u00f3bal, el 6 de noviembre de 1844, a la cual se le da ese mismo nombre.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Luego de su nacimiento, la Constituci\u00f3n Dominicana ha sido modificada 39 veces, siendo la primera en el a\u00f1o 1854 y la \u00faltima en el 2015, existiendo cambios espec\u00edficos y otros significativos que dieron contrastes a importantes cambios en la Republica Dominicana. Para una mejor comprensi\u00f3n, presentamos un historial de los cambios realizados en cada una de las reformas a nuestra Constituci\u00f3n:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">1. Reforma de 1854 I. Para este periodo se registr\u00f3 restringir los poderes del Ejecutivo y ampliar lo del Poder Judicial y del Congreso.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">2. Reforma de 1854 II. Proclama como la Constituci\u00f3n desp\u00f3tica de la dictadura del siglo XIX, porque hab\u00eda mutilado todas las libertades p\u00fablicas y los derechos fundamentales.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">3. Reforma de 1858. Considerada la Constituci\u00f3n m\u00e1s dem\u00f3crata de Republica Dominicana. Fue proclamada en Moca, por eso se le da el mismo nombre. Garantiz\u00f3 la libertad de expresi\u00f3n, el libre tr\u00e1nsito y la libertad de reuni\u00f3n pac\u00edfica, donde el gobierno deb\u00eda ser civil, republicano, popular, representativo, electivo y responsable.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">4. Reforma de 1865. Esta reforma consagra el derecho al voto para todos los ciudadanos y dej\u00f3 siempre en manos de los cuerpos colegisladores la modificaci\u00f3n constitucional, estableciendo que la Constituci\u00f3n solo podr\u00eda&nbsp;modificarse cuando un caso de utilidad p\u00fablica lo requiera, evitando que las aspiraciones de los pol\u00edticos generaran una modificaci\u00f3n al inter\u00e9s de la reelecci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">5. Reforma de 1866. Le quita la facultad a la Asamblea Nacional de poder modificar la Constituci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">6. Reforma de 1868. En lo que Buenaventura B\u00e1ez llega del exilio, una junta de generales ejerci\u00f3 un acto constitucional que restaur\u00f3 parte de la Constituci\u00f3n de 1854 y mantuvo el sistema de esta norma para la reforma constitucional.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">7. Revisi\u00f3n de 1872. A petici\u00f3n de Buenaventura B\u00e1ez, se elige un consejo revisor para modificar la Constituci\u00f3n, cuyo cambio principal fue el permitir la reelecci\u00f3n presidencial, adem\u00e1s de prohibir el derecho constitucional de los creyentes protestantes a celebrar cultos en sus templos, declarando a la Iglesia Cat\u00f3lica, Apost\u00f3lica y Romana como la religi\u00f3n oficial.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">8. Revisi\u00f3n de 1874. Con la ca\u00edda de Buenaventura B\u00e1ez, un grupo de generales se hizo cargo de la naci\u00f3n, convoc\u00f3 una constituyente para modificar la Constituci\u00f3n, logrando suprimir el derecho de saber leer y escribir para los votantes, suprimir el poder municipal, prohibir la emisi\u00f3n del papel moneda y establecer un Congreso unicameral conformado por 31 diputados elegidos por el voto directo.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">9. Reforma de 1875. Sofocada la insurrecci\u00f3n armada que hab\u00eda estallado en Santiago, el d\u00eda 5 de agosto del 1874, y vuelta a favor del presidente Ignacio Maria Gonz\u00e1lez, investido con poderes dictatoriales, abole la Constituci\u00f3n y disuelve el Congreso, dando inicio a una dictadura, con car\u00e1cter transitorio. Luego se convoca a una Asamblea Constituyente para reformar la Constituci\u00f3n, donde se determinan los l\u00edmites territoriales con Hait\u00ed, a trav\u00e9s de un Tratado con esa naci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">10. Reforma de 1876. Se modifican los art\u00edculos 53 y 109 de la Constituci\u00f3n, mediante un acta adicional.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">11. Reforma de 1877. Buenaventura B\u00e1ez convoc\u00f3 a elecciones por decreto, en enero de 1877. Fue adoptada esta medida con la finalidad de elaborar una Constituci\u00f3n m\u00e1s en armon\u00eda con la situaci\u00f3n del pa\u00eds y resolver aquellos otros asuntos que la urgencia de su resoluci\u00f3n no permit\u00eda aplazamiento. Este texto involucr\u00f3 tambi\u00e9n cambio dictatorial, mediante el cual se planteaba la elecci\u00f3n del Presidente por aclamaci\u00f3n oral, donde el pueblo pod\u00eda decir a viva voz quien era su Presidente.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">12. Reforma de 1878. Ignacio Maria Gonz\u00e1lez se hace cargo, por quinta vez, de la primera magistratura de la Naci\u00f3n, manteni\u00e9ndose en ella durante s\u00f3lo 14 meses, mediante disposiciones dictatoriales y antidemocr\u00e1ticas, disponiendo la suspensi\u00f3n de las garant\u00edas constitucionales, lo que provoc\u00f3 un levantamiento de armas en el norte y este del pa\u00eds y que B\u00e1ez entregara el poder, conform\u00e1ndose un gobierno provisional, que convoca una Constituyente y presentan una reforma constitucional aprobada a unanimidad, donde inclu\u00eda convocar a nuevas elecciones. El sistema legislativo retorna a dos c\u00e1maras, la votaci\u00f3n directa para la elecci\u00f3n del presidente y el periodo de elecci\u00f3n de un a\u00f1o.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">13. Revisi\u00f3n de 1879. Se convoca al Congreso Nacional, donde se puso en vigor una nueva revisi\u00f3n constitucional, manteniendo en manos de nuestro Congreso como Asamblea Revisora, el mismo sistema, pero repitiendo el mandato de que \u201csi la reforma versare sobre la dilataci\u00f3n del periodo presidencial, se entender\u00e1 siempre con referencia a los periodos sucesivos, pero nunca para el de la actualidad\u201d. Esta fue derogada 5 meses despu\u00e9s y tomado como texto constitucional el del 1854, favorito de los dictadores.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">14. Reforma de 1880. mantuvo el sistema anterior, pero fue m\u00e1s dr\u00e1stico al oponerse a que la reforma pueda versar \u201csobre la dilataci\u00f3n del periodo presidencial\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">15. Reforma de 1881. Debido a los incidentes de car\u00e1cter tendencioso, ocurrido en diferentes lugares del pa\u00eds, y al protagonismo existente en el seno del Congreso, el presidente de la Rep\u00fablica, Fernando Arturo de Meri\u00f1o, decidi\u00f3 mediante decreto asumir poderes discrecionales al suspender la Constituci\u00f3n y convocar la Asamblea Constituyente para reformarla. Esa reforma trajo como resultado que el presidente Meri\u00f1o prestara juramentaci\u00f3n ante el Congreso de Plenipotenciario e instituy\u00f3 el cargo de vicepresidente.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">16. Reforma de 1887. Esta reforma se hace a la medida del nuevo dictador Ulises Heureaux, el periodo presidencial vuelve a ser de cuatro a\u00f1os y ordenaba&nbsp;que las elecciones previstas para el 1888 se hicieran en la forma antigua en los Colegios Electorales.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">17. Reforma de 1896. Se convoca al Congreso Nacional para la revisi\u00f3n. El decreto establec\u00eda espec\u00edficamente cu\u00e1les eran los art\u00edculos a modificar, fue<br>aprobado a unanimidad. Entre esas modificaciones estaban los l\u00edmites del territorio nacional, creaci\u00f3n de nuevas provincias y distritos, aumento del<br>n\u00famero de diputados y estableci\u00f3 la reelecci\u00f3n indefinida del Presidente de la Rep\u00fablica.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">18. Revisi\u00f3n de 1907. El texto constitucional de ese a\u00f1o, como resultado de un largo proceso de reforma del pacto modificado en 1896, pone en vigor una nueva Constituci\u00f3n que por primera vez llama al pueblo a participar directamente en la elaboraci\u00f3n de nuestra Carta Sustantiva, estableciendo que se debe elegir por voto directo, al igual que los miembros del Congreso, una Asamblea Constituyente que queda encargada de la reforma constitucional, cumpliendo los requisitos que la misma Constituci\u00f3n establece.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">19. Reforma de 1908. Por decreto se declar\u00f3 la necesidad de la reforma, por la manera irregular en que se hab\u00eda realizado la anterior, de lo que resulta la supresi\u00f3n de la Vicepresidencia de la Rep\u00fablica; se restableci\u00f3 el Congreso Bicameral; se hicieron cambios al Poder Judicial, creando cortes de apelaci\u00f3n y d\u00e1ndole poder de Corte de Casaci\u00f3n a la Suprema Corte de Justicia.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">20. Reforma de 1924. Como consecuencia del plan Hugues-Peynado, que puso fin a la ocupaci\u00f3n norteamericana, fue constituido un Gobierno Provisional de la Rep\u00fablica bajo la presidencia de Don Juan B. Vicini Burgos. Se modifica la Constituci\u00f3n, donde se hace imprescindible la presencia directa del voto popular.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">21. Reforma de 1927. En esta reforma se realizaron los siguientes cambios: el desarrollo y el embellecimiento de la ciudad de Santo Domingo, el qu\u00f3rum para las sesiones de las c\u00e1maras lo constituir\u00eda la mitad m\u00e1s uno de sus miembros, en vez de las dos terceras partes, solo el vicepresidente asumir\u00eda la Presidencia por renuncia o inhabilitaci\u00f3n del Presidente. Cuando el Presidente de la Suprema Corte de Justicia asumiere la Presidencia, por renuncia o inhabilitaci\u00f3n del Presidente titular y falta de Vicepresidente, la desempe\u00f1ar\u00eda \u00fanicamente hasta la elecci\u00f3n del nuevo Mandatario por la Asamblea Nacional. Se votaron tambi\u00e9n algunas reformas de escasa importancia.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">22. Revisi\u00f3n de 1929-I. El 19 de enero de 1929 se modific\u00f3 la Constituci\u00f3n de la Rep\u00fablica para permitir la firma de un Tratado de L\u00edmites con la Rep\u00fablica de Hait\u00ed, \u201cdespu\u00e9s de haber sido trazada sobre el terreno la frontera definitiva que separa el territorio de la Rep\u00fablica del territorio de la Rep\u00fablica de Hait\u00ed\u201d, \u201cEl territorio de la Rep\u00fablica es y ser\u00e1 inajenable. Sus l\u00edmites, que comprenden todo lo que se llamaba Parte Espa\u00f1ola<br>de la isla de Santo Domingo y las Islas Adyacentes son, por tanto, los mismos que, en virtud del Tratado de Aranjuez de 1777, la divid\u00edan en 1793 del aparte Francesa por el lado de Occidente, y no podr\u00e1n sufrir otras modificaciones, sino las autorizadas legalmente y que puedan derivarse del plebiscito del 1 y 2 de junio de 1895\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">23. Revisi\u00f3n de 1929-II-. En la reforma del 20 de junio de 1929 fue introducida una de las m\u00e1s relevantes modificaciones al r\u00e9gimen de adquisici\u00f3n de la nacionalidad dominicana por ius soli, la cual reviste una particular importancia, en vista de que fue la primera que sustrajo los hijos nacidos en el pa\u00eds de padres extranjeros en tr\u00e1nsito al principio general de adquisici\u00f3n de la nacionalidad por nacimiento.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">24. Revisi\u00f3n de 1934. La iniciativa de esta reforma correspondi\u00f3 a Trujillo, quien con el objeto de subsanar diferencias y errores se inspira en la organizaci\u00f3n pol\u00edtica-administrativa, refiri\u00e9ndose \u00fanicamente al tema de la nacionalidad y mantuvo el mandato de que el pueblo participara directamente con su voto a la confecci\u00f3n de la reforma constitucional, mediante la elecci\u00f3n de una Asamblea Constituyente.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">25. Revisi\u00f3n de 1942. Esta reforma introdujo las atribuciones de la capacidad pol\u00edtica de la mujer casada, la consignaci\u00f3n expresa del hombre del pa\u00eds,<br>suprime la Vicepresidencia de la Rep\u00fablica y crea disposiciones a favor de los hombres de trabajo.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">26. Reforma de 1947. Se reforma la Constituci\u00f3n con el prop\u00f3sito de establecer en el pa\u00eds un sistema bancario y monetario propio.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">27. Reforma de 1955. Esta reforma incluy\u00f3 reponer la Vicepresidencia de la Rep\u00fablica; rebajar a veinticinco a\u00f1os la edad requerida para ser Presidente de la Rep\u00fablica y otros puestos electivos; excluir la creaci\u00f3n y denominaci\u00f3n de las secretar\u00edas de Estado de la materia constitucional y designa a Rafael Le\u00f3nidas Trujillo como Padre de la Patria Nueva.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">28. Revisi\u00f3n 1959. En esta reforma se modifica el sistema de las reformas constitucionales y se suprime la participaci\u00f3n popular por v\u00eda del voto para la elecci\u00f3n de una Asamblea Constituyente y se otorga la facultad a la Asamblea Nacional constituida por el Senado y la C\u00e1mara de Diputados la reforma sin intervenci\u00f3n de Asamblea Revisora.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">29. Reforma de 1960-I-. Las duras resistencias al r\u00e9gimen dictatorial hab\u00edan producido un fuerte movimiento en el pa\u00eds que dio lugar a que el presidente H\u00e9ctor Trujillo Molina solicitara al Congreso Nacional que declarara la necesidad de reformar la Constituci\u00f3n para introducir enmiendas que incluir\u00edan la pena de muerte para quienes practiquen el terrorismo en el pa\u00eds, lo que no fue aprobado, pero s\u00ed se reconoci\u00f3 rebajar de cinco a cuatro a\u00f1os el per\u00edodo presidencial, que los secretarios de Estado pasen a ser ministros con los sub-ministros incluidos.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">30. Reforma de 1960-II-. Se puso en vigor un nuevo texto en cuyos art\u00edculos se mantuvo el sistema de la Asamblea Nacional revisora, se introdujo el principio de que la Rep\u00fablica Dominicana jam\u00e1s favorecer\u00eda condena econ\u00f3mica contra alg\u00fan pa\u00eds de Am\u00e9rica, se suprimi\u00f3 la Vicepresidencia.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">31. Reforma de 1961. Se iniciaba la apertura del proceso democr\u00e1tico e institucional del Estado. Una de las primeras medidas oficiales dirigidas a la democratizaci\u00f3n del pa\u00eds la constituy\u00f3 la propuesta hecha para modificar la Carta Sustantiva. Para eso se estableci\u00f3 el Consejo de Estado, al que se otorga el Poder Ejecutivo y legislativo y se le da la facultad de reunirse como Asamblea Nacional y modificar la Constituci\u00f3n, seg\u00fan los casos.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">32. Reforma de 1962. La junta de gobierno procedi\u00f3 la reforma conforme a las demandas del momento. Un detalle importante de esta modificaci\u00f3n consisti\u00f3 en eliminar el art\u00edculo que exig\u00eda a los candidatos presidenciales haber vivido en territorio nacional durante los cinco a\u00f1os precedentes a la elecci\u00f3n, lo que le permiti\u00f3 a Juan Bosch ser candidato y posteriormente Presidente de la Rep\u00fablica.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">33. Revisi\u00f3n de 1963. Es la reforma m\u00e1s democr\u00e1tica de nuestra Constituci\u00f3n y la de m\u00e1s alto contenido social y humano. Dentro de sus modificaciones se encuentran el establecimiento de la naci\u00f3n dominicana, declara la libre iniciativa econ\u00f3mica privada, establece como norma general que la propiedad debe servir al progreso y bienestar del conglomerado, declara los delitos contra el pueblo, consagra que el trabajo, en todas sus formas y su aplicaci\u00f3n, estar\u00e1 bajo la vigilancia y protecci\u00f3n del Estado, consagra la libertad de trabajo, establece el derecho y deber de los trabajadores de colaborar con las empresas y de participar en los beneficios de las mismas, establece el derecho de cada familia dominicana de poseer una vivienda propia, declara de inter\u00e9s social la erradicaci\u00f3n definitiva del analfabetismo.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">34. Acto institucional de 1965. La respuesta al golpe del 25 de septiembre de 1963 fue el estallido popular del 24 de abril de 1965. Pero la guerra ten\u00eda que terminar. Los l\u00edderes de las partes envueltas firmaron un acuerdo mediante el cual se instrument\u00f3 un documento que rigiera la vida institucional de la Naci\u00f3n. Este instrumento guio la vida p\u00fablica nacional hasta la proclamaci\u00f3n de la nueva carta promovida por el presidente Joaqu\u00edn Balaguer, proclamado en noviembre de 1966.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">35. Revisi\u00f3n de 1966. Fue promovida por el entonces presidente Joaqu\u00edn Balaguer, quien contaba con la mayor\u00eda de los miembros de la constituyente, debido a que el pa\u00eds se reg\u00eda por un acto institucional, producto de la Guerra civil de 1965, como resultado, esta reforma contempl\u00f3 los siguientes puntos: La Naci\u00f3n, Soberan\u00eda y gobierno, los derechos a la ciudadan\u00eda, los de los tres poderes del Estado, instituy\u00f3 por separado la celebraci\u00f3n de las elecciones presidenciales y municipales y se reestableci\u00f3 la reelecci\u00f3n presidencial.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">36. Reforma de 1994. Durante este per\u00edodo se modific\u00f3 la Constituci\u00f3n tras una crisis electoral; se dispuso nuevamente la \u201cno reelecci\u00f3n presidencial\u201d, as\u00ed como la reducci\u00f3n de 4 a 2 a\u00f1os el per\u00edodo del Presidente de la Rep\u00fablica del momento 94-98, lo que origin\u00f3 nuevas elecciones en 1996. Adem\u00e1s, se separaron las elecciones presidenciales de las congresuales y municipales y se cre\u00f3 el sistema de doble vuelta electoral en caso de que ning\u00fan candidato alcance el 50 por ciento m\u00e1s un voto, se establecieron los colegios cerrados, la inamovilidad de los jueces y el principio de la doble nacionalidad.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">37. Reforma de 2002. En esta reforma se estableci\u00f3 que \u201cEl Presidente de la Rep\u00fablica podr\u00e1 optar por un segundo y \u00fanico per\u00edodo constitucional consecutivo, no pudiendo postularse jam\u00e1s al mismo cargo, ni a la Vicepresidencia de la Rep\u00fablica\u201d, y tambi\u00e9n elimin\u00f3 los colegios electorales cerrados, que se hab\u00edan creado en 1994.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">38. Reforma de 2010. El alcance de la reforma queda evidenciado por la extensi\u00f3n del nuevo texto constitucional, integrado por 277 art\u00edculos, 15 t\u00edtulos, subdivididos en cap\u00edtulos y algunos de ellos en secciones y diecinueve disposiciones que prev\u00e9n el cronograma operativo para la implementaci\u00f3n, instauraci\u00f3n y adecuaci\u00f3n de las nuevas instancias jur\u00eddicas pol\u00edticas y\u00a0administrativas de reciente creaci\u00f3n. Tambi\u00e9n adecuaciones y cambios administrativos. Todos los temas tratados en la Constituci\u00f3n vigente fueron objeto de alguna modificaci\u00f3n, por v\u00eda de supresi\u00f3n o de adici\u00f3n, o por ambas. La reforma se llev\u00f3 a cabo a trav\u00e9s de una Asamblea Revisora, integrada por los propios congresistas, dejando de lado la opini\u00f3n mayoritaria, expresada en la propia consulta popular organizada por el Poder Ejecutivo, que reclamaba que la misma se hiciera a trav\u00e9s de una Asamblea Constituyente electa exclusivamente para esos fines.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">39. Reforma de 2015. Esta reforma \u00fanicamente aprob\u00f3 que El Poder Ejecutivo se ejerce por el o la Presidente de la Rep\u00fablica, quien ser\u00e1 elegido cada cuatro a\u00f1os por voto. El presidente de la Rep\u00fablica podr\u00e1 optar por un segundo periodo constitucional consecutivo, no pudiendo postularse jam\u00e1s al mismo cargo, ni a la Vicepresidencia de la Rep\u00fablica y que en el caso de que el Presidente de la Rep\u00fablica correspondiente al periodo constitucional 2012- 2016 sea candidato al mismo cargo para el periodo constitucional 2016- 2020, no podr\u00e1 presentarse para el siguiente periodo y a ning\u00fan otro periodo, ni a la Vicepresidencia de la Rep\u00fablica.<\/p>\n\n\n\n<hr class=\"wp-block-separator\"\/>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La Redacci\u00f3n<\/p>\n\n<div style=\"font-size: 0px; height: 0px; line-height: 0px; margin: 0; padding: 0; clear: both;\"><\/div>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En su mayor\u00eda todas las reformas realizadas fueron a favor del presente mandatario En la Rep\u00fablica Dominicana se inicia el primer periodo constitucional con el Manifiesto del 16 de enero de 1844, tambi\u00e9n llamada Acta de Separaci\u00f3n, donde se presentan las justificaciones que explican la separaci\u00f3n con la Republica de Hait\u00ed, luego, producto de este [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":6,"featured_media":1440,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_uag_custom_page_level_css":"","_monsterinsights_skip_tracking":false,"_monsterinsights_sitenote_active":false,"_monsterinsights_sitenote_note":"","_monsterinsights_sitenote_category":0,"_uf_show_specific_survey":0,"_uf_disable_surveys":false,"footnotes":""},"categories":[21,17,194],"tags":[220,224,221,100],"class_list":["post-1439","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-america","category-noticias","category-republica-dominicana","tag-constitucion-dominicana","tag-modificaciones","tag-reformas-constitucionales","tag-republica-dominicana"],"aioseo_notices":[],"uagb_featured_image_src":{"full":["https:\/\/informespoliticos.com\/wp-content\/uploads\/2022\/02\/la-estatua-de-la-constitucion.jpg",905,680,false],"thumbnail":["https:\/\/informespoliticos.com\/wp-content\/uploads\/2022\/02\/la-estatua-de-la-constitucion.jpg",150,113,false],"medium":["https:\/\/informespoliticos.com\/wp-content\/uploads\/2022\/02\/la-estatua-de-la-constitucion.jpg",300,225,false],"medium_large":["https:\/\/informespoliticos.com\/wp-content\/uploads\/2022\/02\/la-estatua-de-la-constitucion.jpg",640,481,false],"large":["https:\/\/informespoliticos.com\/wp-content\/uploads\/2022\/02\/la-estatua-de-la-constitucion.jpg",640,481,false],"1536x1536":["https:\/\/informespoliticos.com\/wp-content\/uploads\/2022\/02\/la-estatua-de-la-constitucion.jpg",905,680,false],"2048x2048":["https:\/\/informespoliticos.com\/wp-content\/uploads\/2022\/02\/la-estatua-de-la-constitucion.jpg",905,680,false]},"uagb_author_info":{"display_name":"La Redacc\u00edon","author_link":"https:\/\/informespoliticos.com\/index.php\/author\/cinthia-santos\/"},"uagb_comment_info":0,"uagb_excerpt":"En su mayor\u00eda todas las reformas realizadas fueron a favor del presente mandatario En la Rep\u00fablica Dominicana se inicia el primer periodo constitucional con el Manifiesto del 16 de enero de 1844, tambi\u00e9n llamada Acta de Separaci\u00f3n, donde se presentan las justificaciones que explican la separaci\u00f3n con la Republica de Hait\u00ed, luego, producto de este&hellip;","_links":{"self":[{"href":"https:\/\/informespoliticos.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1439","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/informespoliticos.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/informespoliticos.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/informespoliticos.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/6"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/informespoliticos.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=1439"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/informespoliticos.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1439\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":1441,"href":"https:\/\/informespoliticos.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1439\/revisions\/1441"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/informespoliticos.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media\/1440"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/informespoliticos.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=1439"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/informespoliticos.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=1439"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/informespoliticos.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=1439"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}