Tanto la Justicia europea como la española refrendan la legalidad del tope de 200.000 euros en la Ayuda Basica a la Renta para las grandes explotaciones. España fue el único país de la UE que estableció un umbral máximo a una de las subvenciones que conforman la PAC para beneficiar a pequeños y medianos agricultores
La Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha desestimado con fecha 13 y 19 de noviembre de 2025 los recursos presentados por Asaja Sevilla y la empresa Complejo Agrícola Las Lomas (Comasa), que gestiona la finca de 5.000 hectáreas que la familia Mora-Figueroa tiene en producción en la localidad gaditana de Vejer de la Frontera, contra la limitación a 200.000 euros de la Ayuda Básica a la Renta para la Sostenibilidad (ABRS) establecido en el Plan Estratégico de la PAC 2023-2027 (PEPAC) enviado a Bruselas por España, único país de la UE que implantó la medida. Descárguese aquí gratis la revista elEconomista Agro
Comasa impugnó en febrero de 2023 el Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, en el que se desarrollaba el PEPAC español y, en concreto el artículo 16.4, que establecía un tope de 200.000 euros por perceptor, un paso más allá de la reducción progresiva del importe de las subvenciones que había establecido la UE en su Reglamento 2021/2015.
La Ayuda Básica a la Renta es uno de los pagos en los que se dividen las ayudas de la PAC en el periodo 2023-2027. Las otras son la ayuda redistributiva complementaria a la renta, la ayuda complementaria a jóvenes agricultores y los regímenes en favor del clima, el medio ambiente y el bienestar animal, los conocidos como ecorregiímenes, a los que no les afecta la limitación. Además, existen también pagos directos asociados a determinados cultivos. La Ayuda Básica a la Renta para la Sostenibilidad supone aproximadamente la mitad del total de las subvenciones que cobra un agricultor.
La Comisión Europea ya había establecido la denominada regresividad, una minoración directamente proporcional al volumen de las ayudas. Así, para aquellos perceptores que cobrasen más de 60.000 euros en la ABRS tendrían una reducción del 25 % para el tramo entre 60.000 y 75.000 euros, del 50 % entre 75.000 y 90.000 euros; del 85 % entre 90.000 y 100.000 euros). Se establecía además una limitación de 100.000 euros por perceptor (capping) aunque se restaban los costes laborales y de las empresas de servicios contratadas.
España, fue un paso más allá, y estableció lo que se conoce como supercapping, un tope de 200.000 que no se podía superar en ningún caso. Con la limitación, el departamento que dirige Luis Planas pretendía un reparto más equitativo de las ayudas para lograr una PAC más justa ya que los fondos irían a las pequeñas y medianas explotaciones.
La ofensiva abierta contra este supercapping tenía un doble frente: por un lado la impugnación del Plan Estratégico español ante el Tribunal General de la Unión Europea (TGUE), que han ejercitado tanto Comasa como Dehesa de Los Llanos S.A., y por otro, contra el Real Decreto que lo desarrollaba ante el Tribunal Supremo, al que han acudido además de los Mora-Figueroa la organización agraria Asaja Sevilla. En el primer caso, el recurso fue inadmitido y en el segundo rechazado.
En su recurso ante el Alto Tribunal español, Comasa, en contraposición a la Abogacía General del Estado, alegaba que la "prohibición" de cobrar más de 200.000 euros era contraria a Derecho porque "se extralimita y desborda" el artículo 17 del Reglamento de la UE 2021/2015, que sí establecía una reducción a partir de los 100.000 euros pero no fijaba un límite máximo de 200.000.
Además señalaba que no se había analizado previamente las repercusiones ni otras potenciales alternativas, a la vez que alegaba que la limitación contraviene los fines de la Política Agraria Común al vulnerar el principio de proporcionalidad por cuanto "no es apta ni necesaria para alcanzar el fin que persigue, y comporta un sacrificio excesivo e injustificado para los titulares de las explotaciones afectadas y para sus trabajadores, que en modo alguno se ve compensada por la satisfacción de ningún interés público superior".
En primer lugar, el ponente de la sentencia, el magistrado Fernando Román García, considera no obstante que, aunque el Reglamento europeo no establecía un umbral máximo, sí otorgaba a los Estados miembros la facultad para hacerlo.
El fallo añade además que la Comisión Europea no sólo aprobó la limitación sino que alabó la propuesta del Gobierno español de "construir un sistema más específico y más justo de apoyo directo disociado, en particular la introducción de un mecanismo para limitar los pagos muy elevados".
Asimismo, el fallo recuerda que si se hizo un análisis previo del impacto de la medida. Por último, el Alto Tribunal señala que "no puede calificarse de desproporcionada una medida que limita la Ayuda Básica a la Renta para la Sostenibilidad a 200.000 euros al año, cuando esta cifra es 50 veces superior al importe medio (4.000 euros anuales) que se estima recibirán los aproximadamente 600.000 beneficiarios que se esperan de esta medida".
Durante 2024, la aplicación del umbral de 200.000 euros establecido por Luis Planas afectó a 60 titulares, dos más que un año antes, con una reducción de las ayudas que alcanza 6,5 millones de euros de los 2.418 millones totales que se reparte en la Ayuda Básica a la Renta.
Fuente: El Economista
